4.LEGISLACIÓN
La legislación,
tanto internacional como nacional, recoge la protección del Camaleón común en
varios convenios internacionales, leyes y reales decretos.
La situación
actual de la especie, según el Libro Rojo de los Vertebrados de España (Blanco
y González, 1993), se encuadra como En
Peligro (se incluyen en esta categoría aquellos taxones en peligro de
extinción y cuya supervivencia es improbable si los factores causales continúan
actuando). La legislación recogida la podemos resumir en:
Protección a
nivel internacional:
Por la
Directiva Hábitat, aprobada por la CE el 21 de Mayo de 1992. Se encuentra
incluido en el Anexo IV , lo que significa que se le debe brindar protección
estricta y que, por tanto, no pueden ser objeto de caza, pesca o comercialización.
Por el
Convenio de Berna, relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y el Medio
Natural en Europa. Se encuentra incluido en el anexo II Especies
de fauna estrictamente protegidas. Esto significa que se prohíbe cualquier forma de captura intencionada, de posesión y de muerte
intencionada, de deterioro o destrucción intencionada de los lugares de
reproducción o de las zonas de reposo, de la destrucción o recolección de
huevos y la posesión y el comercio interior de dichos animales, vivos o
muertos, disecados o cualquier parte reconocible de estos.
Por el
Reglamento CITES (3626/82/CE), ampliado en el Reglamento 3646/83/CE, que regula
el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, y es de obligado
cumplimiento. Se encuentra incluido en la categoría C1, no pudiendo importarse
ni exportarse la especie en los paises pertenecientes a la Unión Europea sin la
emisión (y solo para casos excepcionales) de los consiguientes permisos de
importación y exportación o reexportación, con las autorizaciones de las
autoridades administrativas y científicas correspondientes de los paises de
salida y entrada.
Protección a
nivel nacional:
Por el Real
Decreto 439/90, por el que se regula el Catalogo Nacional de Especies
Amenazadas. Incluye al Camaleón común como especie de
interés especial. Esta clasificación exige la
redacción de un Plan de Manejo que determine las medidas necesarias para
mantener las poblaciones en un nivel adecuado.
Por el Real
Decreto 1997/1995, de 7 de Diciembre de 1995, por el que se establece medidas
para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres.. Incluye al Camaleón común el el
anexo IV . Esta clasificación establece que la especie gorazá de las medidas
de protección establecidas en la Ley 4/89 y en el Real Decreto 439/1990.
La protección
especifica a nivel autonómico no existe.
Pese a los
distintos grados de protección que plantea la Ley 4/89 en relación a especies
amenazadas, en cualquiera de ellos el camaleón común estaría mejor encuadrado
que en el actual. Desgraciadamente, el Catalogo Nacional de Especies Amenazadas,
francamente mal aprovechado al no utilizar dos categorías como Sensibles
a la alteración del hábitat y Vulnerables
peca de no dar la suficiente protección a la especie que estamos tratando,
aunque habría que valorar si realmente merece la inclusión como especie En
peligro de extinción.
Por último,
pensamos que el Real Decreto 1997/1995 debería recoger al Camaleón en el Anexo
II: Especies animales y vegetales de interés
comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de
conservación.
[ índice ]
Copyright ©
SOCIEDAD PARA LA CONSERVACION DE LOS VERTEBRADOS.
Todos los derechos reservados
Avda. de los Pinos, 17, 5ºB. 28914 Leganés, Madrid